Por Víctor O. GARCIA COSTA
Durante la última Reforma Constitucional reapare¬ció entre nosotros la ’’cuestión religiosa’’, aunque sin la virulen¬cia de principios del siglo pasado cuando se debatió el proyecto del diputado Carlos Olivera sobre el divorcio. Por un lado, los que consideraron que las enunciaciones del Preámbulo y de los artículos 2, 76 y 80 de la Constitución Nacional, en esta cues¬tión, respondían a problemáticas y tiempos históricos distintos y, por otro lado, los que convencidos de la inmutabilidad del dogma religioso se manifestaron preocupados por la posibilidad de su supresión o modificación. La cuestión persiste en otros temas.
En una población mayoritariamente creyente y/o profesante de los diversos cultos y sectas reconocidos y no reco¬nocidos, siempre pareció normal, en esta materia, que quienes se manifestaban dispuestos a defender los derechos de las minorías: indígenas, discapacitados, homosexuales, etc., no tuvieran en consideración los derechos de otra minoría: la de los no creyen¬tes, agnósticos, ateos o como se los quiera llamar.
Si bien es cierto que la pertenencia a la religión que requería el artículo 76 de la Constitución Nacional se operaba por la ceremonia del bautismo, que normalmente se reali¬za imperativamente a los pocos días de nacer, sin posibilidad de resistencia del bautizado, no lo era menos que esa norma constitucional proscribía strictus sensus a quienes no pertenecían a ella y latus sensus podía proscribir a quienes, perteneciendo o no a ella en términos de bautismo, no la profesaban o no estaban dispuestos a violentar sus no creencias religiosas con un juramento religioso y tampoco estaban dispues¬tos a mentir jurando.
La Iglesia Católica planteó su deseo en el sentido de que la Reforma no excluyera el juramento por Dios, indepen¬dientemente de la religión del que jura. Fue un paso muy impor¬tante, pero que no resolvió el caso de los que no tienen ninguna creencia religiosa.
La ocasión es propicia para señalar que distintas normativas, empezando por la propia Constitución Nacional, han tenido y tienen diversas formas de juramento. La Constitución Nacional hasta la reciente reforma tenía 3 formas básicas, una para cada uno de los poderes del gobierno: las de los artículos 59, 80 y 97.
En el artículo 59 se establecía que ’’Los Senadores y Diputados prestarán... juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo en confor¬midad a lo que prescribe esta Constitución’’. Las fórmulas especí¬ficas de ese juramento fueron derivadas a los Reglamentos de los Cuerpos que, desde 1904 -juramento laico de Alfredo L. Pala¬cios-, agregaron una fórmula con exclusión de Dios y de los San¬tos Evangelios.
El artículo 80 establecía una única fórmula de ju¬ramento que decía: ’’Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento...en los términos siguientes: «Yo, N.N., juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios...»’’-
El artículo 97, relativo a los miembros del Poder Judicial decía que ’’...prestarán juramento...de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en con¬formidad a lo que prescribe la Constitución’’. El Reglamento para la Justicia Nacional dado por la Corte Suprema en su Acordada del 17-12-1952, modificado por Acordada del 22-08-1966, estableció en el artículo 13 una fórmula de juramento para los jueces y funcio¬narios judiciales: ’’¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por la Pa¬tria, sobre estos Santos Evangelios...?’’’.
Al asumir el presidente provisional Alberto Rodríguez Saa y sus ministros, y luego el presidente provisional Eduardo Duhalde y sus ministros, el juramento fue practicamente unánime: ’’Por Dios, por la Patria y sobre estos Santos Evangelios’’.
Curiosamente, los Santos Evangelios sobre los cuales se juró y se sigue jurando a nivel nacional, provincial y municipal prohíben expresamente el juramento. Siguiendo a Isaías 66.1 y Salmos 48.2, en el Evangelio de San Mateo, dice Jesús: ’’Además habéis oído que fue dicho a los antiguos: No perjurarás, sino cumplirás al Señor tus juramentos’’ 5.33. ’’Pero yo os digo: No juréis en ninguna manera; ni por el cielo, porque es el trono de Dios’’ 5.34. ’’ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran Rey’’ 5.35. ’’Ni por tu cabeza jurarás, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello’’ 5.36. ’’Pero sea vuestro hablar: sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede’’ 5.37.
Por su parte, el apóstol Santiago, en su Epístola Universal dice: ’’Pero sobre todo, hermanos míos, no juréis, ni por el cielo, ni por la tierra, ni por ningún otro juramento; sino que vuestro sí sea sí, y vuestro no sea no, para que no cai¬gáis en condenación 5.12.
En ocasión del juramento de una jueza del Registro Ci¬vil, amiga del que esto escribe, finalizada la ceremonia, nos acercamos al funciona¬rio y al escribano que habían tomado el juramento y les preguntamos si sabían que los Evangelios sobre los que se había jurado y que en hermosa encuadernación azul celeste se encontraban sobre la mesa, prohibían el juramento, lo que despertó su asombro cargado de incredulidad. Les pedimos que nos permitieran tomar el libro, buscamos el Sermón del Monte o de la Montaña y les leímos las palabras que San Mateo pone en boca de Jesús, lo que los dejó estupefactos, al punto que nos pidieron que les marcáramos la página lo que hicimos colocando una tirita de papel. Suele ser norma y así ocurre en las Universidades Nacionales que a los que no juran por y sobre los Evangelios los dejan para el final, al punto que juran casi en privado.
No es ésta la ocasión para analizar en detalle los orígenes del juramento que no son, precisamente, religiosos, sus razones o sentido y cómo y por qué se ha incorporado a la norma¬tiva de nuestro país. Lo evidente, es que los Evange¬lios prohíben expresamente el juramento por lo que, insistir en jurar por y sobre ellos, mucho más para quienes profesan el cul¬to católico apostólico romano, es una tergiversa¬ción histórica y una alteración de la voluntad y del pensamiento de Jesús que los propios Evangelios hacen caer en condena¬ción. Se nos dirá que San Pablo admite el juramento dirimente, como “fin de toda controversia” 6.16, pero ello es la excepción y entra en franca e inadmisible contradicción con las afirmaciones de San Mateo y del apóstol Santiago. Por otra parte, San Pablo no fue discípulo de Jesús.
Y así andan por la vida, presidentes, ministros, diputados, senadores, ediles, jueces y funcionarios haciendo muchas cosas que no se pueden ni se deben hacer, entre ellas jurar por y sobre los Evangelios que prohíben hacerlo, lo que puede implicar una doble mentira: por un lado jurar por lo que no se puede jurar y, por otro lado, jurar por lo que dicen que van a hacer sabiendo que no lo van a hacer. Hemos sido los primeros en plantear en nuestro país esta flagrante contradicción, ya hace muchos años. Pero todos se hacen los ’’sotas’’, que es lo mismo que jurar por lo que no se puede jurar y hacer lo que no pueden ni deben hacer.
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